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Medizinische Flüchtlingshilfe Bochum e.V.

Gerechtigkeit heilt –
Der internationale Kampf gegen Straflosigkeit

Internationaler Kongress vom 14. bis 16. Oktober 2005

Florencia Plazas
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Argentina


I. La dictadura militar

El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derrocaron el gobierno constitucional y constituyeron una Junta Militar que ejerció el poder supremo en el país. El Congreso Nacional fue disuelto, todos los jueces de la Corte Suprema fueron removidos y muchos medios de prensa fueron confiscados. La Junta Militar alteró principios fundamentales de derecho penal y procesal penal con la intención de permitir la represión de la llamada subversión.

No obstante estas modificaciones de la legislación, la dictadura militar aprobó planes secretos y dio órdenes secretas para conducir gran parte de la “lucha contra la subversión”. Se instaló el Terrorismo de Estado como mecanismo general y sistemático para llevar a cabo la represión social. La desaparición forzada de personas fue el instrumento con el que los militares llevaron a cabo su plan represivo. En el país se instalaron más de 500 centros clandestinos de detención, miles de personas fueron secuestradas y torturadas, y aproximadamente 500 niños, hijos de personas secuestradas, fueron apartados de sus familias, entregados a familiares de militares e inscriptos como hijos propios.

II. La llegada de la democracia

En el año 1983, con el retorno a la democracia los organismos de derechos humanos, conformados en su mayoría por familiares de personas desaparecidas y víctimas de la dictadura militar, comenzaron un proceso de búsqueda de verdad y justicia.

El presidente Alfonsín, ordenó la iniciación del Juicio a las Juntas Militares, y a las cúpulas de las organizaciones armadas, propuso el aumento de penas del delito de tortura, firmó tratados de derechos humanos y propuso reformar el Código de Justicia Militar. 
El presidente también creó la CONADEP, Comisión Nacional sobre la Desaparición Forzada de Personas, y  nombró a 10 ciudadanos socialmente reconocidos para que la integren. La CONADEP fue encargada de investigar el destino de los desaparecidos, y de redactar un informe para ser entregado al presidente. Se le otorgaron medios para contratar personal y acceder a archivos gubernamentales, sin embargo no tenía facultades judiciales y por ello no podía citar a testigos por la fuerza y aquellas evidencias que tomase conocimiento debía remitirlas a los tribunales judiciales. 

El Juicio a las Juntas se llevó a cabo y culminó con el dictado de sentencia el 9 de diciembre de 1985. 4 comandantes fueron absueltos y 5 condenados. La sentencia ordenaba la necesidad de continuar con el juzgamiento de los militares involucrados en el terrorismo de Estado. Así, comienzan a desarrollarse varias causas judiciales. Muchos militares e integrantes de las fuerzas de seguridad comenzaron a ser citados a declarar, hecho que generó malestar entre las fuerzas armadas y que derivó en diversos levantamientos militares. Como consecuencia de esta situación fueron sancionadas las leyes de Punto Final (23/12/86) y Obediencia Debida (4/6/87).

III. Las leyes de impunidad

La ley de "Punto Final" declaró extinguida la acción penal respecto de toda persona por su presunta participación en cualquier grado en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo, no fuese citada por la justicia  antes de los sesenta días corridos a partir de la fecha de promulgación de la ley.
Por su parte, la ley de Obediencia Debida estableció una presunción, que no admitía prueba en contrario, de que quienes revistaban a la fecha de comisión de los hechos como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de las FFAA, de seguridad, policiales y penitenciarias, obraron en virtud de obediencia debida y por lo tanto no resultaban punibles. Se trataba de una ley de amnistías en la que específicamente se estableció que los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extorsiva de inmuebles quedaban excluidos.
Tanto el Ministerio Público como los familiares querellantes impugnaron esas leyes, pero la Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de ambas y dejó cerrado el camino de la justicia en la Argentina.
Finalmente en 1989, Menem, el segundo presidente democrático, indultó a los altos mandos que no habían sido beneficiados por las leyes de impunidad y en 1990 a los miembros de las Juntas que habían sido condenados en el Juicio a los Comandantes.

Los organismos de derechos humanos presentaron una denuncia ante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  La CIDH en el Informe 28/92 declaró la incompatibilidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

IV. Los juicios por la Verdad y los juicios en el exterior

En 1995, Adolfo Scilingo, capitán de la ESMA, reveló que las personas que habían sido ilegalmente detenidas y alojadas en ese centro clandestino de detención, en su mayoría habían sido arrojadas vivas al Río de la Plata en lo se llamó “los vuelos de la muerte”.
Como consecuencia de estas declaraciones los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado iniciaron en sede penal juicios en distintas jurisdicciones del país (La Plata, Capital Federal, Mar del Plata, Bahía Blanca, Salta) que tuvieron por objeto, no la sanción penal de los responsables de las violaciones cometidas, sino la investigación sobre lo sucedido. Estos juicios se sustentaron en el derecho a la verdad, tanto de las víctimas directas de conocer el destino final de los desaparecidos, como de la sociedad en su conjunto de conocer su pasado histórico.

Durante 1998, la Corte Suprema  resolvió poner fin a la investigación por derecho a la verdad que una madre de Plaza de Mayo pretendía impulsar. Por ello, con el patrocinio de los organismos de derechos humanos, se realizó una presentación ante la CIDH en la que Carmen Lapacó denunció al Estado argentino por violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La CIDH declaró admisible el caso en el año 1999. Los peticionarios firmaron un acuerdo de solución amistosa en el que acordaron que el Estado argentino aceptaba y garantizaba el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento de lo sucedido a las personas desaparecidas.

A la par de este proceso, se estaban desarrollando juicios en España, Francia, Italia y Suecia. Varios militares fueron condenados en el exterior como Suárez Masón y Riveros en Italia y  Astiz en Francia. A su vez, en los juicios de España, se estaba desarrollando el proceso contra Pinochet y se había solicitado la extradición de varios militares argentinos. 

V. La inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. El caso Poblete

En el año 2000, el CELS entendió que el contexto político era propenso para solicitar la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. Se habían dictado varios resoluciones favorables en casos en los que se investigaba la apropiación de niños (delitos no amparados por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida), los procesos en el exterior continuaban avanzando y el proceso contra Pinochet también había marcado el contexto internacional en temas de violaciones a los derechos humanos.
En el mes de octubre el CELS presentó un pedido ante el juez federal Gabriel Cavallo con relación a la desaparición de José L. Poblete y Gertrudis Hlaczik, ocurrida en el mes de noviembre de 1978 junto a su hija Claudia Victoria de ocho meses de edad. Ya existía una causa en la se estaba investigando la sustracción de la hija del matrimonio Poblete y su apropiación. Por la vigencia de las leyes de impunidad, sólo este hecho podía ser perseguido penalmente, quedando impune el secuestro y desaparición del matrimonio Poblete.
Fue en esa mima causa ya iniciada, en la que el CELS se presentó como querellante y solicitó la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y la consiguiente investigación de los responsables del secuestro, torturas y desaparición forzada de José Poblete y Gertrudis Hlaczik. La querella solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.

El 6 de marzo de 2001 el juez Gabriel Cavallo declaró inválidas, inconstitucionales y nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y resolvió citar a prestar declaración indagatoria a los imputados. Esta decisión tuvo un importante efecto político y una enorme repercusión tanto en Argentina como en el exterior. Sus efectos jurídicos también fueron extremadamente valiosos: noviembre del mismo año, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución.
Con posterioridad a esta decisión del juez Cavallo en la causa “Poblete” y su confirmación en Cámara, comenzaron a dictarse, a lo largo de los años y en diferentes causas del todo el país, resoluciones judiciales en las que  se declaró la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.

Finalmente, después de más de 3 años de espera, el 14 de junio de 2005, la Corte Suprema resolvió el planteo de constitucionalidad de las leyes de impunidad planteada por la defensa de los imputados en la causa Poblete. En una extensa resolución de más de 400 páginas, los jueces de la Corte resolvieron dictar la inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Nuevamente, después de muchos años, dejaron de existir en la Argentina obstáculos jurídicos que impidieran el juzgamiento de militares y miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en la represión ilegal.

VI. La anulación de las leyes por parte del Congreso. La reapertura de las causas.

Desde hacía varios años, la diputada Patricia Walsh, de Izquierda Unida, junto a un grupo de legisladores de otras bancadas, venía presentando un proyecto para declarar nulas las leyes y los indultos de impunidad.

El pedido de extradición de 45 militares y un civil, solicitada por el Juez español Baltazar Garzón, y la detención de estas personas por parte de la justicia argentina, hizo que la discusión sobre la anulación parlamentaria de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final tomara un nuevo cariz. Rápidamente, las distintas bancadas comenzaron a discutir sus posiciones sobre el proyecto de ley. En los últimos días de julio de 2003, el Presidente Kirchner dijo públicamente que si el congreso anulaba las leyes estaría de acuerdo, siempre y cuando, no generara problemas legales. Estas declaraciones fueron entendidas como una luz verde para los legisladores, que apuraron los tiempos de tratamiento legislativo.

Con posterioridad a la sanción de la ley 25.779, que declara insanablemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en pleno, resolvió sortear las dos megacausas que habían quedado truncas al momento del dictado de las leyes de impunidad: la causa “ESMA” y “Primer cuerpo del Ejército”. A su vez, en el resto del país también se fueron reabriendo varias de las causas que se encontraban archivadas.

VII. Los juicios hoy

En la actualidad, en la Argentina existen aproximadamente 55 causas en la que se investigan los delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura militar. La mayoría de éstas involucra una gran cantidad de hechos, por ejemplo, en la causa “ESMA”·se investiga el secuestro, las torturas y la desaparición forzada de las 5000 personas que se estima fueron alojadas ilegalmente en este centro clandestino de detención.

Durante varios años, en las causas judiciales tuvieron lugar numerosas discusiones jurídicas. Las defensas de los imputados solicitaron la declaración de prescripción, manifestaron la existencia de cosa juzgada, intentaron que las causas tramiten en sede militar. Además, seguía pendiente la decisión del máximo tribunal en cuanto a la constitucionalidad de las leyes de impunidad.

En todas estas batallas jurídicas, resultaron fundamentales los argumentos de derecho internacional, tanto del derecho internacional de los derechos humanos como del derecho penal internacional. Por ejemplo, la categoría de crímenes de lesa humanidad fue esencial para la decisión de la Corte Suprema de declarar la imprescriptibilidad de los delitos. La jurisprudencia de la Corte Interamericana en cuanto a la inamnistiabilidad de las graves violaciones a los derechos humanos, especialmente el caso “Barrios Altos”, fue base fundamental de la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucionales las leyes de impunidad.

En el último año, las causas judiciales han comenzado a avanzar significativamente en la investigación de los hechos y de la responsabilidad de los acusados. Los legajos iniciados ante la CONADEP, los valiosos testimonios de los sobrevivientes, algunas confesiones de los propios imputados, reconocimentos judiciales de los centros clandestinos de detención así como el uso de archivos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica han sido la prueba sobre la que han avanzado las investigaciones judiciales.

Existen diferentes tipos de causas en las que se investigan los delitos ocurridos en la última dictadura militar: las causas en las que se investigan las apropiaciones ilegales de niños nacidos en cautiverio o que fueron robados de sus padres (cuyos hechos quedaron fuera de las leyes de impunidad); causas en las que se investiga la apropiación de bienes muebles e inmuebles; causas en las que se investiga a civiles por represión a trabajadores de las fábricas  Mercedes Benz y Ford. Los secuestros, torturas y desapariciones forzadas se investigan por centro clandestino de detención en que la persona fue alojada; por zona del país en el que ocurrieron los hechos; y muchas veces se investigan “masacres”, es decir asesinatos masivos de personas en supuestos enfrentamientos.

A la fecha, hay más 150 personas detenidas y procesadas en todas las investigaciones abiertas en el país. Existen causas que han sido elevadas a juicio, por lo que es probable que en un futuro no tan lejano comiencen a desarrollarse los primeros juicios orales en los que se juzgará las torturas y desapariciones forzadas ocurridas en la última dictadura militar. 


(Bochum, Alemania, 15 de octubre de 2005)