11.09.2007, Peru, Coordinadora Nacional formula invocacion a la corte suprema de justicia de Chile
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS FORMULA INVOCACIÓN A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE
1.. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) insta a la
Corte Suprema de Justicia de Chile a revocar la sentencia del ministro
Orlando Álvarez y acoger el pedido de extradición
formulado por el Estado Peruano para el caso de Alberto Fujimori
Fujimori, responsable de graves crímenes contra los derechos
humanos y delitos contra la Administración Pública
perpetrados a través de múltiples actos de
corrupción.
2.. Nuestra exhortación se basa en que la sentencia de una
solicitud de extradición debe fundarse en la existencia de
indicios suficientes para el inicio de los procesos por los cuales se
requiere al imputado. En el presente caso, se puede verificar indicios
que evidencian la comisión de los hechos punibles, los que han
permitido a la justicia peruana instaurar 21 procesos judiciales en
contra de Alberto Fujimori.
3.. Chile y el Perú son integrantes del sistema interamericano
de derechos humanos, y se encuentran obligados a cumplir con lo que
ordena la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Dicho
tribunal supranacional estableció, en su jurisprudencia
vinculante para el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras,
la obligación de todos los Estados sometidos a su
jurisdicción de investigar, perseguir y -de ser el caso-
sancionar a los responsables de perpetrar violaciones de derechos
humanos. De no permitir la extradición de Alberto Fujimori, el
Estado chileno estaría obstaculizando una cabal
investigación, procesamiento y eventual sanción de los
crímenes cometidos y si, en ese supuesto, no asumiera la
responsabilidad de juzgarlo, incumpliría abiertamente lo
dispuesto por la Corte IDH.
4.. Sobre el particular, debe tomarse en cuenta que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la Resolución
sobre Juzgamiento de Crímenes Internacionales, sostiene que los
instrumentos internacionales de protección de los derechos de
las personas " [...] obligan a los Estados a tomar medidas para juzgar
en su jurisdicción estos crímenes o de lo contrario los
obligan a extraditar a las personas acusadas para su juzgamiento [...]"
5.. Otro elemento a considerar radica en que la Corte IDH, en su
sentencia para el caso La Cantuta, señala que las violaciones de
derechos humanos objeto de análisis fueron cometidas con el
conocimiento " [...] e incluso órdenes de los más altos
mandos de las fuerzas armadas, de los servicios de inteligencia y del
poder ejecutivo de ese entonces, mediante las estructuras de seguridad
estatales [...]". De ello se desprende que, de acuerdo con el
órgano jurisdiccional del sistema interamericano de derechos
humanos, Alberto Fujimori cuando menos conocía de las
vulneraciones a los derechos fundamentales perpetradas en el transcurso
de la denominada estrategia antisubversiva.
6.. Desconocer los fallos de la Corte Interamericana
representaría un grave precedente para la lucha contra la
impunidad en la región y en Chile, lo que resultaría
contradictorio con las legítimas intenciones de dicho Estado por
integrar el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de
las Naciones Unidas.
Lima, 11 de septiembre de 2007
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
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Cooperación
World Coalition Against Torturers (WCAT)
Direccion del proyecto
Bianca Schmolze
Bianca Schmolze es administradora de empresas diplomada
y trabaja desde el ano 2002 en la Ayuda Medica para Refugiados. Despues
de ser responsable para la buzqueda de fondos ella esta la responsable
de la campana "Justicia es salud" desde 2004. Ademas tiene un mandato
del concejalía municipal de Bochum.
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