06.04.2009, Chile, Informe del Colectivo 119 sobre el caso de desaparicion forzada de José Huenante
Compañeros - compañeras: les remito texto del informe
presentado ayer ante el Relator Especial para los Asuntos
Indígenas de Naciones Unidas. James Anaya sobre la
desaparición forzada en la persona del menor de 13 años
de edad, José Hanante Hanante, a manos de la policía
uniformada en Puert Montt. Este hecho ocurrió en septiembre del
2005 y nada se sabe del paradero de este niño que fue visto por
última vez, cuando carabineros lo subían al carro
policial.
Este hecho fue presentado ante el relator que vista Chile, al igual que
la situación que afecta a Elena Varela, documentalista detenida
y acusada de asalto a mano armada, usando para ello y como pruebas
acusatorias vestimentas, banderas y armas de madera, que utilizaba para
recrear escenas que hacían parte de su producción
fílmica. También se le informó al Relator Anaya
por parte de los padres de Matías Catrileo, asesinado hace
más de un año en el sur, la falta de justicia y la
libertad de la que goza el carabinero que asesinó a su hijo por
la espalda; Se le señaló también, el asesinato de
Alex Lemun y de Jonny Cariqueo, fallecido luego que la policía
en Pudahuel lo torturara, en marzo del 2008; los más de 50 casos
de presos políticos mapuches, con medidas precautorias, algunos
en cárceles de Alta Seguridad, muchos de los cuales sufrieron
torturas físicas y psicológicas al momento de su
detención y, en los procesos donde se les acusa, hay montajes,
falta de imparcialidad, testigos sin rostros, invstigaciones que no
buscan la Verdad ni menos la Justicia.
El Informe que se detalla a continuación fue preparado y
presentado por los compañeros del Colectivo 119 de Familiares y
compañeros, correo: colombo119@gmail.com
Se solicita Difusión
Fraternalmente,
Juana Aguilera J
Por equipo Comisión Etica Contra la Tortura
INFORME SOBRE CASO “JOSÉ HUENANTE”
Caso “José Huenante”
(Desaparición Forzada)
Identificación del Caso:
Nombre de la Víctima: José Gerardo Huenante Huenante.
Sexo: Masculino.
RUT: 19.437.429-1
Estado Civil: Soltero.
Edad: 16 años (al momento de su detención).
Fecha de nacimiento: 01 de noviembre de 1988.
Nivel de Estudios: hasta 5º año de Enseñanza Básica.
Ocupación: Trabajaba desde los 13 años de edad.
Pueblo Originario: Nación Mapuche.
Lugar de Origen: Los Muermos, X Región, Chile.
Fecha de Detención: 03 de Septiembre de 2005.
Hora de Detención: 02:30 AM aproximadamente.
Lugar de Detención: Sector de Avenida Vicuña Mackenna,
Población Mirasol, Ciudad de Puerto Montt, X Región, Chile.
Organismo responsable: Carabineros de Chile (Policía Uniformada)
HECHOS:
Según la versión de su madre “Cecilia
Huenante”, su hijo “José” habría salido
de su casa a ver a un amigo a eso de las 20:00 hrs. del día 03
de septiembre de 2005. Más tarde (según la versión
de dos testigos protegidos) pasado la media noche, se presume cerca de
las 02:30 AM de la madrugada, “José” se ve envuelto
en un incidente con una patrulla policial de “Carabineros de
Chile”. Este incidente en plena Avenida Vicuña Mackenna,
Población Mirasol de la Ciudad de Puerto Montt, es protagonizado
por un grupo de jóvenes que lanzaba piedras hacia una radio
patrulla policial. Más tarde se introducen más efectivos
policiales en la zona (según los testigos serían
aproximadamente 12 miembros de la policía uniformada) los cuales
habrían comenzado hacer una redada (operación policial de
carácter represivo) y apresan a varios jóvenes. De
acuerdo a los testigos, “José Huenante” es subido a
una Radio Patrulla (RP) de Nº 1375(una Nissan V16), perteneciente
a la 5ª Comisaría (de la cual ya se pudo identificar la
identidad de los efectivos policiales). También de acuerdo a los
últimos antecedentes de testigos, estaría involucrada
otra Radio Patrulla Policial de Nº 1372, la cual se habría
comunicado por radio con la RP 1375, desconociéndose la
identidad de los policías de la RP 1372 y el motivo de su
comunicación con sus colegas policiales. Desde la fecha de su
detención hasta el presente, el afectado continúa
desaparecido.
GESTIONES DE LA FAMILIA:
Su tía “María Huenante”, con quien
vivía desde los 13 años en la Ciudad de Puerto Montt,
infructuosamente lo ha venido buscando (al igual que su madre
“Cecilia Huenante”) desde hace 3 años sin obtener
resultado sobre su paradero. Incluso su propia madre recurrió a
“Carabineros” y ellos le negaron cualquier ayuda para
buscar a su hijo. También la policía obligó a
“Cecilia Huenante” a firmar un documento, sin que ella
supiera de qué se trataba, ya que le cuesta leer y escribir (al
igual que la tía de José, “María”), y
en el caso que no firmara ellos la iban a dejar detenida.
Aprovechándose de su condición de madre soltera, y
tratándose de una familia de bajos recursos (condición
que sufren la gran mayoría de las familias mapuche en Chile),
Carabineros se burló literalmente de esta familia mapuche en
condiciones de pobreza, en la cual un niño tiene que salir a
trabajar para ayudar a solventar los gastos de su casa.
Este abuso por parte de la autoridad y la negación permanente
del paradero de su hijo “José” comenzó a
generar desconfianza y sospecha hacia la policía uniformada por
parte de la familia, ya que lo único que hicieron fue dilatar el
tiempo de espera, el tiempo de sufrimiento permanente de esta humilde
familia mapuche de la zona de Puerto Montt. Los familiares de
“José Huenante” estuvieron recorriendo distintos
lugares por su cuenta, tratando que se les escuchara. Otro antecedente
importante es que “José Huenante” le temía a
Carabineros, ya que no era primera vez que le tocaba lidiar con ellos,
ya que en una ocasión estaba con sus amigos en la
población y los policías les hicieron un “Control
de Identidad” (solicitando sus cedulas de identidad) y ninguno
las andaba trayendo. En esa oportunidad según cuenta su
tía “María”, los policías procedieron
a golpearlo, excediendo todas sus atribuciones que les otorga la
Ley. La Familia no entiende porque Carabineros niega que tuvo
detenido a “José” y ni siquiera muestran el
más mínimo interés en aclarar el hecho.
ACCIONES LEGALES:
Cecilia Huenante, cuando fue a presentar una denuncia por
“Presunta Desgracia” por su hijo “José”,
la policía no aceptó ayudarla con ese trámite.
Fue a raíz del impacto mediático que tuvo este caso
durante este año (2009), que “Carabineros” decide
tomar ciertas “medidas”. Es el Ministerio Público
con el fiscal Sergio Coronado a la cabeza quien investiga el delito de
“Sustracción de menores” y quien logra por medio de
dos testigos obtener una orden del Juzgado de Garantía de Puerto
Montt para detener a 3 carabineros sospechosos y a los cuales se les
imputa el haber sido parte en el secuestro y desaparición de
“José Huenante Huenante”; Esta diligencia lo realiza
la “Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos
Humanos” de la PDI (Policía de Investigaciones de chile o
Policía Civil) el día sábado 14 de marzo de 2009.
Tres días después, el martes 17 de marzo de 2009,
“Carabineros” decide “desvincular” a los 3
sospechosos de la institución y según palabras del
“Coronel Pedro Messen Castro”, Jefe de la Prefectura de
Carabineros Nº25 de Llanquihue, el “Caso José
Huenante” corresponde a un “hecho aislado”.
Es así que “Carabineros de Chile” decide iniciar un
sumario interno (investigación interna) para dilucidar el delito
que se le imputa a 3 de sus funcionarios. Las identidades de estos
funcionarios son las siguientes:
·Sargento 2º Juan Ricardo Altamirano Figueroa.
Cabo 1º Patricio Alejandro Mena Hernández
·Cabo 2º Cesar Antonio Vidal Cárdenas
El abogado “Luis Correa Bluas” interpone una Querella
Criminal, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha
25 de marzo de 2009, en contra de todos quienes resulten responsables
por el secuestro y desaparición de “José Huenante
Huenante”. También la Parte Querellante cuestiona la
medida cautelar ordenada por el Juez, ya que los funcionarios
implicados sólo se les aplicó la prisión
preventiva con permiso de salida durante el día,
tratándose de una reclusión nocturna al interior de sus
propias unidades policiales. Además considera que la
“investigación interna” de Carabineros es dudosa y
califica de inaceptable la medida tomada por la policía
uniformada de “desvincular de la institución” a los
imputados, ya que en la práctica eso implica que siguen siendo
miembros de carabineros, sólo que no realizarían labores
administrativas ni policiales, pero sí seguirían
percibiendo su sueldo de funcionarios. Agrega el abogado querellante
que es inconcebible que por tratarse de Oficiales de carabineros tengan
un trato preferencial, ya que cuando se trata de policías de
menor rango el criterio aplicado es absolutamente diferente.
De acuerdo a declaraciones en una entrevista realizada a la
“Radio Bío Bío”, Cada uno de los cuales
negó su responsabilidad en el hecho, incluso aseveran ni
siquiera haber trabajado durante ese horario en esa fecha y que
solamente realizaron un “servicio de tránsito”
cursando la ultima infracción a las 02:30 AM. Ellos dicen que el
caso sólo se sustenta en suposiciones y contradicciones, por lo
que se niegan rotundamente a aceptar la imputación del delito.
Existe una serie de contradicciones acumuladas en 16 declaraciones de los mismos policías. Entre las cuales están:
La adulteración del “Libro de Registro de
Detenidos”. Esa noche marcaron 2 y luego enmendaron el nº y
escribieron 1.
·No cuadra la justificación de kilometrajes recorridos esa noche.
·Existe un vacío entre las 02:00 y las 06:00 AM del día 03 de septiembre de 2005.
DERECHOS VULNERADOS:
Antes que todo tenemos que considerar al “Convenio 169”, ratificado por Chile:
·Art.2 letra a), En este caso no hubo un respeto a la igualdad
de los derechos y oportunidades que los miembros de los pueblos
originarios se merecen.
·Art.3, En este caso se incurrió a discriminación y al uso de la violencia por parte de agentes del Estado.
También invocamos la “Declaración General de las
naciones unidas sobre los derechos de los Pueblos
indígenas”:
·Art.1
·Art. 2
·Art. 7, Nº 1 (en especial), por violarse el derecho a la
integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la
persona.
·Art. 22, Nº 2 (en especial), porque en este caso el Estado
no está protegiendo ni garantizando los derechos y
garantías reconocidos en este artículo. Porque se trata
de Agentes del Estado quienes cometen un grave delito en contra de la
seguridad e integridad física de una persona indígena.
Además podríamos también invocar la
“Convención de los derechos del niño”,
ratificado por Chile, y la “Convención Interamericana
sobre la Desaparición Forzada”, igualmente ratificado por
Chile, ya que en este caso se establece claramente la figura de la
“Desaparición Forzada” (Crimen de Lesa humanidad).
Cooperación
World Coalition Against Torturers (WCAT)
International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT)
Direccion del proyecto
Bianca Schmolze
Bianca Schmolze es administradora de empresas diplomada
y trabaja desde el ano 2002 en la Ayuda Medica para Refugiados. Despues
de ser responsable para la buzqueda de fondos ella esta la responsable
de la campana "Justicia es salud" desde 2004. Ademas tiene un mandato
del concejalía municipal de Bochum.
Tel.: +49-(0)234-9041380
Fax: +49-(0)234-9041381
(Martes y jueves)
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