Movimiento Pro Justicia
I. Rasgos del contexto:
1. El contexto político que rodea la implementación de la
Ley de Comisiones de Postulación y los procesos de
selección y elección de autoridades del sector justicia
está caracterizado por las crisis exacerbadas y las situaciones
de pérdida de gobernabilidad que están amenazando
seriamente los modelos de paz y democracia en Guatemala y en la
región centroamericana.
2. Pese a lo anterior, es preciso reconocer que existe un subcontexto
político con tendencia a favorecer la creación de
espacios de transparencia, publicidad y objetividad en la
elección de autoridades del sector justicia.
3. Ejemplos de este subcontexto favorable son la existencia y vigencia
de la Ley de Comisiones de Postulación, el amplio debate que
sobre estos temas se ha generado en el seno de la sociedad, la
gestión de principios rectores en los procesos de
selección de candidatos, como la búsqueda de
ética, idoneidad y excelencia profesional; y la demanda
ineludible de sacar adelante estos procesos con transparencia,
objetividad y publicidad.
4. Por supuesto, la ruta que se ha seguido no ha sido fácil,
llana y tranquila. La implementación de la Ley de Comisiones de
Postulación y los procesos para la selección de
candidatos a Director o Directora del Instituto de la Defensa
Pública Penal (IDPP) y a magistrados de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ) y de la Corte de Apelaciones (CA), están siendo
enfáticamente tortuosos.
5. De hecho, existe una verdadera avalancha de acciones de
inconstitucionalidad, acciones de amparos, apelaciones e impugnaciones,
que en algunos casos funcionan como factores de obstrucción, y
en términos generales generan confusión, caos y falta de
certeza.
II. Aspectos positivos/las luces:
6. Con la aprobación y vigencia de la Ley de Comisiones de
Postulación, Guatemala cuenta con una norma que desarrolla los
mandatos constitucionales sobre la elección de varias
autoridades, entre ellas las del sector justicia.
7. Pasamos de la opacidad consentida por todos los segmentos con cuotas
de poder en la elección de autoridades de justicia, a la
existencia de instrumentos que en un alto grado aseguran que el proceso
será visible y esto debiera estimular las conductas
transparentes, éticas y objetivas.
8. Se han reducido, aunque en grado mínimo, los espacios
subjetivos que por siempre habían permitido la discrecionalidad
y la arbitrariedad en la toma de decisiones sobre la selección
de candidatos.
9. Se ha levantado un amplio debate, sin precedentes, sobre la elección de autoridades.
10. Se está estimulando la participación ciudadana
responsable, en lo que corresponde a la presentación de tachas,
vetos o denuncias contra integrantes de las comisiones de
postulación y contra aspirantes a los cargos en el sistema de
justicia.
11. Se abrieron espacios para que haya una participación gremial
diversa en las comisiones de postulación, a manera de evitar que
un solo grupo obtenga todos los escaños de la
representación institucional.
12. Los grupos de interés que suelen merodear los procesos de
elección de autoridades siguen teniendo una cuota de poder muy
importante, pero en alguna medida ahora tienen que interlocutar con
otros actores no afines a sus espurios intereses. Si bien mantienen un
rango de control sobre las comisiones de postulación, su
incidencia concreta no se presenta tan fácil como antes.
13. En lo que respecta a las organizaciones del Movimiento Pro
Justicia, los aspectos positivos que ahora caracterizan la
elección de magistrados y otros operadores de justicia
constituyen una legitimación de las demandas planteadas desde
hace una década, cuando el grupo fue creado con el fin de
plantear propuestas para introducir los factores de transparencia,
publicidad, objetividad y búsqueda de ética, idoneidad y
excelencia profesional; así como reducir el índice de
incidencia y el cabildeo oculto de parte de grupos de interés,
en especial los vinculados con el crimen organizado, las redes de
corrupción y los violadores de derechos humanos.
III. Aspectos negativos/las sombras:
14. Los grupos de interés, que buscan el control de las
decisiones en las comisiones de postulación, tanto de
selección de candidatos al IDPP, como de selección de
candidatos a la CSJ y a la CA, están apostando por obstruir la
aplicación de la Ley de Comisiones de Postulación
mediante:
- Argucias jurídicas
- Retorcimiento, interpretación malintencionada y violación de la ley
- Un inmenso alud de acciones de inconstitucionalidad, acciones de
amparo, apelaciones e impugnaciones, cuya lenta resolución
obstruye la marcha de los procesos y crea incertidumbre y desconfianza
sobre la integridad de los sucesos y sobre los actores.
15. En algunos momentos están prevaleciendo factores que
estimulan la subjetividad, la arbitrariedad y la discrecionalidad,
impulsados por personas, grupos o instituciones que han entrado en
contubernio para amañar los procesos y copar los puestos en el
sector justicia.
16. La creación de una telaraña política y
jurídica que crea caos y confusión, falta de certeza y
manipulación alrededor de los procesos. Ésta es el
resultado de que diversos grupos están utilizando las
garantías jurídicas -como el amparo- para fines aviesos,
entorpecer los procesos y crear una guerra política que se
desarrolla en un campo de batalla jurídico. Esto crea tensiones
en los procesos, pero también presiona y crea estrés
sobre la institucionalidad del país, el orden legal y la
constitucionalidad de los sucesos que estamos afrontando.
17. Mediante argucias en la interpretación de la ley, los grupos
de interés también tienen la habilidad de urdir tramas
políticas para resguardar sus espacios, como la
aplicación errónea del método para la
representación de minorías que les permite escamotear
espacios a sus contendientes; y la ampliación de plazos para la
subsanación de vacíos y carencias en los expedientes de
los candidatos (Caso del IDPP).
IV. Violación de la ley por el Consejo del IDPP
18. Clara y notoria fue la violación de la Ley de Comisiones de
Postulación por parte del Consejo Directivo del IDPP, al
conceder arbitrariamente un plazo de tres días para que 17
aspirantes al cargo de Director/Directora del IDPP tuvieran la
oportunidad de completar los requisitos que se exige para participar en
este proceso de selección de candidatos.
19. Además de eso, el Consejo del IDPP aplicó
calificaciones de forma arbitraria y discrecional a los aspirantes, de
manera que lo ponderado para unos en alto grado, era ponderado en grado
muy bajo para aspirantes que no gozaban del favor de los directivos del
IDPP. De esa cuenta, hubo ilegalidad, anomalías y cuestiones
reñidas con la ética y la moral en el proceso de
selección de candidatos al puesto de Director/Directora del
IDPP. Por esa razón, la terna de candidatos deviene en
ilegítima e ilegal.
20. En cuanto a la transparencia, el Consejo del IDPP inició el
proceso cumpliendo con los estándares de transparencia, pero al
final, cuando llegó el momento de definir la terna de
candidatos, los directivos de la institución tomaron la
decisión sobre la terna, eludiendo principios de objetividad.
Sin duda, con eso anularon los rasgos positivos que habían
caracterizado el inicio de su gestión como ente postulador.
21. Contra lo actuado por el Consejo Directivo del IDPP se han
planteado numerosas impugnaciones y varias acciones de amparo. En dos
casos se otorgó amparo provisional, lo que mantiene detenido el
proceso. Hay lentitud en las notificaciones y mientras no se haya
completado ese trámite, las salas de apelaciones constituidas en
tribunales de amparo no podrán resolver en definitiva. Mientras
tanto, el Congreso de la República no puede proceder a la
elección.
V. Las dudas de los rectores:
22. La instancia de rectores de las universidades del país
dieron la gran sorpresa al convertirse en el primer escollo para la
transparencia y la aplicación de la Ley de Comisiones de
Postulación, al interponer una acción de
inconstitucionalidad contra el artículo 5 y abrir con ello las
compuertas para más impugnaciones.
23. Es innegable que hubo una fusión de intereses entre los
rectores para evitar que, por sorteo, se definiera quiénes los
representarían ante las comisiones de postulación, y por
ende presidirían las mismas. Por un lado, estaban quienes
querían asumir esa representación para participar en la
danza de compromisos y componendas en la selección de
candidatos, y pro el otro lado estaban los rectores que deseaban
permanecer al margen.
24. Una vez ganaron la suspensión provisional de la palabra
sorteo del artículo 5, los rectores en privado arreglaron su
situación y llegaron únicamente a hacer en público
un ejercicio previamente acordado. Burlaron así el sentido
profundo de la transparencia y la publicidad de los actos.
VI. Elección de representantes de la Corte de Apelaciones:
25. El Instituto de Magistrados de la CA, cuya mayoría de
miembros militan desde hace tiempo en un grupo que busca copar el Poder
Judicial y otras instituciones de justicia, aplicó el
método de representación de minorías a pesar de
que la Ley de Comisiones de Postulación no lo obliga
taxativamente. Esto tuvo lugar cuando sus asociados debieron elegir a
sus nueve representantes ante la Comisión de Postulación
que nominará candidatos a la CSJ.
26. Sin embargo, ese aspecto positivo queda disminuido al observar que
la junta directiva del Instituto de Magistrados aplicó
deliberadamente en forma errónea el método de
representación de minorías, adjudicando solamente un
escaño a la planilla No. 1 y favoreciendo con ocho
escaños a la planilla oficial, la No. 2.
27. Esta situación anómala produjo impugnaciones y una
acción de amparo, la cual fue resuelta a favor de la planilla
No. 1, pero la directiva del Instituto se negó a ejecutar el
cambio, que consistía en adjudicar un segundo escaño a
esa referida planilla. La Corte de Constitucionalidad tuvo que emitir
una resolución de apercibimiento, pero aún así la
adjudicación de dos escaños a la planilla No. 1 no ha
sido hasta ahora ejecutada oficialmente. El argumento es que la
notificación oficial no fue hecha por la junta directiva que
finalizó período recientemente; y la directiva entrante
no se siente aludida para hacer ese cambio en la adjudicación de
escaños.
VII. Elección de representantes de la Corte Suprema de Justicia:
28. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia montaron un
espectáculo lamentable, al haber convocado de forma
pública y solemne a observar el acto en el cual elegirían
a sus nueve representantes ante la Comisión de
Postulación que nominará candidatos a magistrados de
apelaciones.
29. El acto fue público y solemne, pero no duró
más allá de 15 minutos, pues los magistrados negociaron
en privado la integración de la lista de nueve representantes.
Toda la parafernalia que prometía transparencia, se
convirtió en partes de una puesta en escena, que sirvió
de marco a un acto en el cual los magistrados simularon ponerse de
acuerdo. Votaron levantando la mano en dos ocasiones, para refrendar
una lista de magistrados que previamente habían manifestado su
deseo de ir a la comisión de postulación.
30. La censura recae también porque varios de los nueve
magistrados que irán a la comisión de postulación,
han manifestado públicamente su deseo de buscar la
reelección, lo que concita sospechas y suspicacias sobre la
posibilidad de que enlacen negociaciones con los magistrados de
apelaciones, a fin de ayudarse mutuamente.
VIII. Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG):
31. La elección de 18 representantes del CANG, nueve para cada
comisión de postulación, no se vivió como un
evento meramente gremial, en donde los juristas del país
elegirían a sus colegas idóneos para participar en la
selección de candidatos a magistrados.
32. Las campañas desplegadas por las planillas No. 1 y No. 3 se
perfilaron como verdaderas campañas de elección popular,
muy costosas, casi millonarias al estilo de las que ejecutan los
partidos políticos cuando se trata de elegir Presidente y
Vicepresidente de la República, diputados y alcaldes. La
planilla No. 1 está vinculada a grupos de interés que
incluyen a personajes como el rey del tenis y a partidos como la UCN,
el PAN, la GANA y el FRG. La planilla No. 3 está vinculada al
Gobierno Central y a la UNE, en especial al grupo en el que participan
las hermanas Sandra y Gloria Torres, los diputados César Fajardo
y Maura Estrada, entre otros.
33. Además de la abundante inversión financiera en
propaganda, giras, reuniones, almuerzos, desayunos, cenas y rifas de
regalos, etc., el equipo del Movimiento Pro Justicia pudo observar que
el día de la votación, las planillas ya mencionadas
organizaron también eventos paralelos para agasajar con
alimentos a los votantes.
34. Excepto la planilla No. 5, ninguna otra expresión gremial
informó de las fuentes de financiamiento. Hay sospechas sobre la
procedencia del financiamiento para las campañas referidas, en
especial en aquellos casos que podrían afectar al erario
nacional.
35. Cabe resaltar que las autoridades electorales del CANG ordenaron el
desalojo de los observadores de la sociedad civil, cuando llegó
el momento de contar los votos y realizar la operación
matemática para la distribución de escaños. En
Quetzaltenango se reportó el intento de impedir la
observación ciudadana. Se detectaron numerosas deficiencias y
anomalías, como que las papeletas de votación no fueron
selladas ni validadas previamente a que los agremiados emitieran su
voto.
36. Como ya lo había hecho antes el Instituto de Magistrados, el
Tribunal Electoral del CANG aplicó deliberadamente en forma
errónea y equívoca el sistema de representación de
minorías, de manera que dejó sin escaños a la
planilla No. 2, a la cual debió adjudicarse un escaño.
Esto motivó la interposición de un amparo que
desembocó en una resolución de la CC, que ordena dar un
escaño a la planilla No. 2 (correspondiendo esto a Hugo
Maúl). Esto implicaba restar un puesto a la planilla vinculada
al gobierno, la No. 3. El Tribunal Electoral del CANG considera ilegal
la resolución y en principio se negó a ejecutarla. La CC
debió emitir un apercibimiento.
37. Además, la planilla No. 2 interpuso impugnaciones contra la
planilla No. 1, porque varios de sus integrantes no llenaban los
requisitos para quedar inscritos y otros estaban inhabilitados para
participar como candidatos. La CC resolvió en forma favorable a
los reclamos planteados por la planilla No. 2, pero igualmente el
Tribunal Electoral del CANG se negó a ejecutar la
resolución por considerarla ilegal. Como en el caso anterior, la
CC se vio obligada a emitir un apercibimiento.
38. Lo acontecido denota que el Tribunal Electoral del CANG está
en contubernio con la planilla No. 1, que a su vez tiene
vínculos con el rey del tenis y, por su medio, con partidos
políticos que tienen reputación de favorecer la
impunidad. También queda claro que los directivos del CANG
están apostando al desacato, a la pugna en el ámbito
jurídico y a la creación de condiciones de inestabilidad
y falta de certeza en el proceso. Todo con tal de favorecer a grupos y
personas con las cuales están en contubernio desde mucho antes
de que este proceso iniciara.
Cooperación
World Coalition Against Torturers (WCAT)
International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT)
Direccion del proyecto
Bianca Schmolze
Bianca Schmolze es administradora de empresas diplomada
y trabaja desde el ano 2002 en la Ayuda Medica para Refugiados. Despues
de ser responsable para la buzqueda de fondos ella esta la responsable
de la campana "Justicia es salud" desde 2004. Ademas tiene un mandato
del concejalía municipal de Bochum.
Tel.: +49-(0)234-9041380
Fax: +49-(0)234-9041381
(Martes y jueves)
Apoyado de