11.04.2008, Guatemala, Fundacion Myrna Mack
En virtud de que el Congreso de la República iniciará
dentro de pocas semanas el receso de sesiones plenarias, y ante la
desbordada e irrefrenable tendencia de criminalidad, violencia e
impunidad que vive el país, la Fundación Myrna Mack
solicita a los diputados de las distintas bancadas lo siguiente:
Realizar esfuerzos conjuntos para aprobar, sin más dilaciones,
el proyecto de Ley de Armas y Municiones, cuya aprobación ha
sido constantemente postergada desde hace varios años. Dado que
no se trata solamente de aprobar un decreto para engrosar la lista de
resultados legislativos, es indispensable que esta acción
esté impregnada de voluntad política para que cumpla con
el espíritu de la Constitución en el sentido siguiente:
el derecho a la tenencia y a la portación de armas por parte de
civiles debe tener límites y restricciones para que nunca
constituya una amenaza que violente los derechos de otros ciudadanos o
de la comunidad en general.
Asumir el compromiso de que la aprobación de esta ley
estará exenta de intereses gremiales, sectoriales y partidarios,
a efecto de que este cuerpo normativo sea una herramienta eficaz para
combatir el desorden, la discrecionalidad, la arbitrariedad y la
ausencia de controles que actualmente caracterizan la portación
y la tenencia de armas, así como la compra, venta y almacenaje
de municiones.
Sólo de esa manera la ley podría contribuir a combatir el
mercado negro y el uso libre y sin control de armas de alto calibre;
especialmente, podría restar estímulo a la actual
proliferación de armas, problema que ocasiona a diario un alto
índice de muertes de violentas, tanto de orden común como
selectivo.
Por lo anterior, insistimos en que la voluntad política de los
diputados dé paso a enmiendas de _*fondo*_ que signifiquen
mejoras sustanciales en los temas de: fiscalización,
clasificación de armas, restricciones en el número de
armas a obtener por cada licencia de tenencia y de portación que
se emita; marcaje de armas para contribuir con la administración
de justicia, restringir las licencias especiales y las excepciones,
así como prohibir que las armas utilizadas en crímenes y
que estén a disposición de las autoridades lleguen a
manos de civiles mediante subasta pública.
A continuación se mencionan algunas enmiendas indispensables:
1. La clasificación de armas permite que los civiles puedan
tener y portar armamento de uso restringido para las Fuerzas de
Seguridad (por lo tanto de uso prohibido para los civiles).
Según los instrumentos internacionales vigentes en la materia,
de los cuales el Estado de Guatemala es parte, hay armamento que debido
a su alto poder de destrucción no es de comercialización
habitual ni particular. Solamente está permitida su venta a los
Estados y su uso es exclusivo para las fuerzas estatales de seguridad.
El proyecto debe indicar con claridad que el uso de este tipo de armas
está prohibido para civiles (nos referimos a armas
químicas, biológicas, atómicas y experimentales,
así como a trampas bélicas, etc.)
2. Los controles en la tenencia de armas son insuficientes porque
abarca solamente aspectos administrativos, ante lo cual sugerimos
incluir como requisitos los exámenes físicos,
psicológicos y de habilidad, además de remitir su
especificidad al reglamento que deberá elaborarse para la
adecuada implementación de la ley. La idea es evitar que esto
quede a discreción de la autoridad encargada de fiscalizar.
Estos controles cumplen con una finalidad importante en la normativa,
ya que pretenden establecer cuán idónea es la persona que
solicita licencia para tener y portar armas, y que no haya riesgo de
que el acceso a las armas conviertan a esa persona en un peligro para
sí mismo, su familia y la sociedad.
3. A través de su jurisprudencia, la Corte de Constitucionalidad
ha asentado que la tenencia y la portación de armas por civiles
tienen un carácter excepcional. Con ello deviene la
obligación de establecer controles adecuados sobre la persona
que posee armas, para que, además de usar solamente armamento
permitido, también ostente todas las solvencias, los requisitos
y el comportamiento responsable esperado. Estos controles deben
establecerse tanto sobre los civiles como sobre el personal operativo
que labora en las empresas de seguridad privada. Estos últimos
no pueden quedar excluidos como lo establece actualmente el proyecto
(hasta ahora, éste solamente contempla procedimientos para
autorizar la tenencia y la portación de armas a las empresas de
seguridad, pero deja fuera al personal que labora en ellas).
4. El proyecto no contempla controles para el uso de armas dentro de
propiedades rústicas (fincas). Esta excepción es
símbolo de que el proyecto tiene un alto componente permisivo,
lo que debe ser discutido nuevamente para enmendar la decisión
que no tiene sentido si el objetivo es tener control y sujetar a todos
por igual al escrutinio de las entidades estatales.
5. Partiendo de la naturaleza restrictiva que desde la
Constitución rodea el derecho a la tenencia y a la
portación de armas por particulares, resulta incongruente
disponer que, por cada licencia de portación, un particular
podrá solicitar tres armas. Lo lógico sería que
por cada licencia se otorgue un arma.
Nuestro planteamiento se justifica en las mismas razones sociales y
políticas que están expresadas en la exposición de
motivos del proyecto; y en la premisa de que al Estado le compete
constitucionalmente brindar seguridad a los ciudadanos. Si los
legisladores creen necesario establecer dicho número de armas
por licencia, se debe regular como una modalidad dentro de las
licencias especiales y señalar en qué condiciones se
podría autorizar ese número de armas a un particular.
6. Además de las Prohibiciones Generales consignadas en el proyecto de decreto, es necesario incluir las siguientes:
-La tenencia y portación de armas en manos de civiles que no
estén contempladas dentro de la clasificación permitida
para su uso; así como las que no cuenten con el marcaje
correspondiente.
-La portación de armas en los centros educativos, hospitalarios,
religiosos sociales o culturales; establecimientos de consumo de
bebidas alcohólicas, estadios e instalaciones deportivas.
-La portación de armas por parte de los particulares en los
lugares públicos y privados que cuenten con personal de empresas
de seguridad privada.
7. El marcaje de las armas debe constituir una obligación para
los vendedores de armas, y es preciso establecer las respectivas
sanciones por su incumplimiento. Para que el marcaje cumpla con su
finalidad de control y medida restrictiva es necesario establecer
dentro de las prohibiciones generales que los particulares no pueden
tener ni portar arma que no se encuentre marcada. De lograr esto, el
marcaje coadyuvará, sin duda, a las instituciones de justicia y
de seguridad en el combate, la persecución y la sanción
de crímenes.
Guatemala, 11 de abril de 2008
Carmen Aída Ibarra Morán
Coordinadora del Área Política
Fundación Myrna Mack
Cel. 5310-1985
Tel. 2414-0530
Tel. 2414-0500
Cooperación
World Coalition Against Torturers (WCAT)
Direccion del proyecto
Bianca Schmolze
Bianca Schmolze es administradora de empresas diplomada
y trabaja desde el ano 2002 en la Ayuda Medica para Refugiados. Despues
de ser responsable para la buzqueda de fondos ella esta la responsable
de la campana "Justicia es salud" desde 2004. Ademas tiene un mandato
del concejalía municipal de Bochum.
Tel.: +49-(0)234-9041380
Fax: +49-(0)234-9041381
(Jueves y viernes)
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