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11.04.2008, Guatemala, Fundacion Myrna Mack

Fundación Myrna Mack: Indispensable voluntad política para mejorar legislación sobre armas y municiones


En virtud de que el Congreso de la República iniciará dentro de pocas semanas el receso de sesiones plenarias, y ante la desbordada e irrefrenable tendencia de criminalidad, violencia e impunidad que vive el país, la Fundación Myrna Mack solicita a los diputados de las distintas bancadas lo siguiente:

Realizar esfuerzos conjuntos para aprobar, sin más dilaciones, el proyecto de Ley de Armas y Municiones, cuya aprobación ha sido constantemente postergada desde hace varios años. Dado que no se trata solamente de aprobar un decreto para engrosar la lista de resultados legislativos, es indispensable que esta acción esté impregnada de voluntad política para que cumpla con el espíritu de la Constitución en el sentido siguiente: el derecho a la tenencia y a la portación de armas por parte de civiles debe tener límites y restricciones para que nunca constituya una amenaza que violente los derechos de otros ciudadanos o de la comunidad en general.

Asumir el compromiso de que la aprobación de esta ley estará exenta de intereses gremiales, sectoriales y partidarios, a efecto de que este cuerpo normativo sea una herramienta eficaz para combatir el desorden, la discrecionalidad, la arbitrariedad y la ausencia de controles que actualmente caracterizan la portación y la tenencia de armas, así como la compra, venta y almacenaje de municiones.

Sólo de esa manera la ley podría contribuir a combatir el mercado negro y el uso libre y sin control de armas de alto calibre; especialmente, podría restar estímulo a la actual proliferación de armas, problema que ocasiona a diario un alto índice de muertes de violentas, tanto de orden común como selectivo.

Por lo anterior, insistimos en que la voluntad política de los diputados dé paso a enmiendas de _*fondo*_ que signifiquen mejoras sustanciales en los temas de: fiscalización, clasificación de armas, restricciones en el número de armas a obtener por cada licencia de tenencia y de portación que se emita; marcaje de armas para contribuir con la administración de justicia, restringir las licencias especiales y las excepciones, así como prohibir que las armas utilizadas en crímenes y que estén a disposición de las autoridades lleguen a manos de civiles mediante subasta pública.

A continuación se mencionan algunas enmiendas indispensables:

1. La clasificación de armas permite que los civiles puedan tener y portar armamento de uso restringido para las Fuerzas de Seguridad (por lo tanto de uso prohibido para los civiles). Según los instrumentos internacionales vigentes en la materia, de los cuales el Estado de Guatemala es parte, hay armamento que debido a su alto poder de destrucción no es de comercialización habitual ni particular. Solamente está permitida su venta a los Estados y su uso es exclusivo para las fuerzas estatales de seguridad. El proyecto debe indicar con claridad que el uso de este tipo de armas está prohibido para civiles (nos referimos a armas químicas, biológicas, atómicas y experimentales, así como a trampas bélicas, etc.)

2. Los controles en la tenencia de armas son insuficientes porque abarca solamente aspectos administrativos, ante lo cual sugerimos incluir como requisitos los exámenes físicos, psicológicos y de habilidad, además de remitir su especificidad al reglamento que deberá elaborarse para la adecuada implementación de la ley. La idea es evitar que esto quede a discreción de la autoridad encargada de fiscalizar. Estos controles cumplen con una finalidad importante en la normativa, ya que pretenden establecer cuán idónea es la persona que solicita licencia para tener y portar armas, y que no haya riesgo de que el acceso a las armas conviertan a esa persona en un peligro para sí mismo, su familia y la sociedad.

3. A través de su jurisprudencia, la Corte de Constitucionalidad ha asentado que la tenencia y la portación de armas por civiles tienen un carácter excepcional. Con ello deviene la obligación de establecer controles adecuados sobre la persona que posee armas, para que, además de usar solamente armamento permitido, también ostente todas las solvencias, los requisitos y el comportamiento responsable esperado. Estos controles deben establecerse tanto sobre los civiles como sobre el personal operativo que labora en las empresas de seguridad privada. Estos últimos no pueden quedar excluidos como lo establece actualmente el proyecto (hasta ahora, éste solamente contempla procedimientos para autorizar la tenencia y la portación de armas a las empresas de seguridad, pero deja fuera al personal que labora en ellas).

4. El proyecto no contempla controles para el uso de armas dentro de propiedades rústicas (fincas). Esta excepción es símbolo de que el proyecto tiene un alto componente permisivo, lo que debe ser discutido nuevamente para enmendar la decisión que no tiene sentido si el objetivo es tener control y sujetar a todos por igual al escrutinio de las entidades estatales.

5. Partiendo de la naturaleza restrictiva que desde la Constitución rodea el derecho a la tenencia y a la portación de armas por particulares, resulta incongruente disponer que, por cada licencia de portación, un particular podrá solicitar tres armas. Lo lógico sería que por cada licencia se otorgue un arma.

Nuestro planteamiento se justifica en las mismas razones sociales y políticas que están expresadas en la exposición de motivos del proyecto; y en la premisa de que al Estado le compete constitucionalmente brindar seguridad a los ciudadanos. Si los legisladores creen necesario establecer dicho número de armas por licencia, se debe regular como una modalidad dentro de las licencias especiales y señalar en qué condiciones se podría autorizar ese número de armas a un particular.

6. Además de las Prohibiciones Generales consignadas en el proyecto de decreto, es necesario incluir las siguientes:
-La tenencia y portación de armas en manos de civiles que no estén contempladas dentro de la clasificación permitida para su uso; así como las que no cuenten con el marcaje correspondiente.
-La portación de armas en los centros educativos, hospitalarios, religiosos sociales o culturales; establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas, estadios e instalaciones deportivas.
-La portación de armas por parte de los particulares en los lugares públicos y privados que cuenten con personal de empresas de seguridad privada.

7. El marcaje de las armas debe constituir una obligación para los vendedores de armas, y es preciso establecer las respectivas sanciones por su incumplimiento. Para que el marcaje cumpla con su finalidad de control y medida restrictiva es necesario establecer dentro de las prohibiciones generales que los particulares no pueden tener ni portar arma que no se encuentre marcada. De lograr esto, el marcaje coadyuvará, sin duda, a las instituciones de justicia y de seguridad en el combate, la persecución y la sanción de crímenes.

Guatemala, 11 de abril de 2008
Carmen Aída Ibarra Morán
Coordinadora del Área Política
Fundación Myrna Mack
Cel. 5310-1985
Tel. 2414-0530
Tel. 2414-0500
 

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